En clases de contabilidad vemos que el impuesto a la renta y complementarios es un tributo obligatorio, que grava los beneficios económicos obtenidos por las personas, empresas u otras entidades legales. Este tributo busca entregar al gobierno un porcentaje de utilidades, a fin de que este porcentaje sea el equivalente a la financiación del gasto público.

El impuesto a la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, los cuales deben ser susceptibles a producir incremento en el patrimonio, además la renta suele considerar también los gastos y los costos que se hicieron para producir los ingresos.

Se conforma del impuesto de renta y el complementario de ganancias ocasionales. La renta y los complementarios, son de orden nacional, porque sus tarifas son aplicadas a todos los ingresos que se producen dentro del territorio colombiano.

El recaudo suele estar a cargo del estado, el cual lo realiza por medio de cada entidad financiera autorizada, para facilitar el pago por parte de los contribuyentes y puede ser presentada, también de forma virtual, creando una cuenta en la DIAN.

La administración de estos impuestos están a cargo de la Unidad Administrativa Especial - DIAN.

En los cursos de contabilidad bogota veremos que una de las particularidades que tiene este tributo, es que es de carácter directo, pues recae directamente sobre los ingresos que genera una persona natural o jurídica, por lo cual no puede ser trasladado, lo que sí pasa con el impuesto a las ventas (IVA).

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¿Qué son las ganancias ocasionales? 

Como ya nombramos las ganancias ocasionales, vale la pena conocerlas; son todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias.

Son obtenidas por el acontecimiento de determinados hechos que no hacen parte de tu actividad económica o regular, generadas por el azar o por la liberalidad de los contribuyentes.

Puede ser la venta esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios.

Persona con una menda destapando un raspa y gana.
¿Ganar la loteria es equivalente a una ganancia ocasional?

El impuesto de la ganancia ocasional y su determinación, están establecidas en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.

¿Cuándo debo declarar renta?

Si nos referimos a fechas, los contribuyentes Personas naturales y jurídicas) deberán hacer la declaración de renta a partir del 09 de agosto y el último plazo será el 19 de octubre del año 2023, que es cuando vence el calendario tributario, establecido para que los contribuyentes presenten su declaración.

Ahora, si nos enfocamos en querer saber si debemos declarar renta, debemos tener en cuenta los topes o saldos que estableció el gobierno y los gastos e ingresos que tuviste en el periodo que debes o no declarar, para el 2022, es de 171.018.000 COP para el patrimonio y de 53.206.000 COP para consumos ingresos comparas o consignaciones.

¿De cuánto es el impuesto de renta?

Los cursos de contabilidad en cali nos enseñan que para las personas naturales, el porcentaje tiene una tarifa progresiva, pues entre mayor sea la renta líquida gravable, mayor será la tarifa del impuesto que se debe pagar.

Para saber su liquidación, debemos consultar siguiente tabla:

Rangos en UvtTarifa marginalImpuesto
Desde hasta
0 1.090
0%0
>1.090 1.70019%(Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19%
> 1.700 4.10028%(Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28% + 116 Uvt
>4.100 8.67033%(Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33% + 788 Uvt
>8.670 18.97035%(Base gravable en Uvt menos 8.670) x 35% + 2.296 Uvt
>18.970 31.00037%(Base gravable en Uvt menos 18.970) x 37% + 5.901 Uvt
> 31.000 En adelante39%(Base gravable en Uvt menos 31.000) x 39% + 10.352 Uvt

Ahora, para las empresas la tarifa general será de 35%, sin embargo, para el año gravable 2023, la tarifa será del 40%, (35% de la tarifa general + el 5% de la sobretasa).

Esto se estipula en el parágrafo 2 del artículo 240 del estatuto tributario, el cual dice que las entidades financieras deberán liquidar 5 puntos adicionales al impuesto sobre la renta, durante un periodo de 4 años, empezando en el 2023.

Para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas que sean residentes o no de Colombia, que están obligadas a realizar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, es del 35% para el 2023.

Esto se establece en el artículo 10 de la ley 2277 del año 2022, que modificó el artículo 140 del estatuto tributario.

También en los parágrafos 1 y 5 del artículo 240, contiene las tarifas aplicables del 9% y 15% para algunas personas jurídicas que desarrollen algunas actividades especialmente seleccionadas, lo cual representa un beneficio del impuesto de renta ciudadana.

El parágrafo 4 de la nueva versión del artículo 240 del estatuto tributario, establece que los contribuyentes que su actividad económica sea la generación de energía eléctrica por medio de recursos hídricos, deberán cancelar el 35% establecido, más el 3% de sobretasa sobre el impuesto de la renta durante los años gravables 2023, 2024, 2024 y 2026, por lo cual la tarifa para estos contribuyentes será del 38 % (35% de la tarifa establecida + el 3% de la sobretasa)

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¿Quién hace declaración de renta?

 El profesional que liquida la declaración de renta en el país tiene el título de contador. Las personas naturales que sean contribuyentes, residentes o no en el país, muchas veces deberán realizar el pago de los servicios de un contador, ya que al presentar la declaración, (en algunos casos) esta debe llevar su firma.

Chico con sus manos sobre un escritorio, junto a un portátil.
El experto que liquida el impuesto a la renta.

Esta, también se puede presentar por los mismos declarantes, ya sean residentes o no del país, pues la DIAN buscando llegar a los 700.000 declarantes que no reportan o desconocen su obligación, implementó el uso de información exógena (reportada por terceros).

El nuevo mecanismo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (Declaración sugerida) hace referencia a la información reportada por terceros, correspondientes al año gravable.

Si los declarantes quieren presentar la renta por sí mismos, la DIAN, ha presentado medidas pedagógicas, buscando que cada contribuyente, logre conocer el diligenciamiento, presentación y pago de sus obligaciones.

Para presentar la declaración de renta equivalente al periodo gravable 2022, se deberá tener firma electrónica y tener los soportes de sus ingresos, gastos y demás conceptos requeridos. 

Declarar renta es un excelente ejercicio para sus finanzas personales, pero además, es una excelente forma de apoyar a Colombia, ya que este impuesto fue diseñado, para generar un apoyo de acuerdo con una política de solidaridad, creada para cobijar a los colombianos de escasos recursos. 

¿Con qué uvt se calcula el impuesto de renta?

Con el UVT que la DIAN define anualmente para el periodo equivalente, para el 2022 el UTV tenía un valor de 38.004, para el 2023 el UTV es de 42.412, pues presentó un incremento del 4.408 con respecto al 2022.

¿Qué es el UVT?

El UVT, es la Unidad de Valor Tributario, es una herramienta originada en el 2006 por medio de la ley 1111 de 2006.

Este cambio permitió homogeneizar los diferentes valores tributarios con el fin de facilitar los trámites a los declarantes colombianos.

El cálculo del UTV se hace en un lapso de tiempo comprendido entre el 1 octubre hasta la misma fecha del año anterior al gravable, ajustando el valor del año anterior por la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el DANE.

Régimen simple de tributación

El régimen simple de tributación, podría decirse que es el nuevo sistema que sustituye la declaración de renta.

El régimen simple de tributación, es un sistema para el pago de impuestos que se puede pagar con anticipos bimestrales, a este pueden acceder tanto personas naturales, como personas jurídicas de forma voluntaria.

Los declarantes que quieran acogerse a él tendrán beneficios como:

  • Mayor flujo de caja.
  • Tarifas más bajas.
  • No ser sujeto de retención en la fuente por renta o Ica.
  • Simplificación de los trámites de impuestos.
  • Entre otros.

No es obligatorio, no genera costo, se puede hacer de forma virtual, y se puede realizar entre el 1 de enero y el último día hábil de febrero del año vigente (si tiene RUT) si no tiene RUT, se puede hacer en cualquier día hábil del año.

Aunque no es obligatorio, las personas que se acojan al SIMPLE, deberán permanecer en el mismo, por lo menos todo el año gravable en el que se inscribieron.

En el siguiente año gravable, pueden volver de forma voluntaria al régimen ordinario o quedarse en el SIMPLE.

Los declarantes que se inscriban en el SIMPLE, dejan de pertenecer al régimen ordinario de renta, por lo cual no deben cumplir con ninguna obligación frente al impuesto de renta, siempre y cuando permanezcan en él.

Retención en la fuente por salarios

La retención en la fuente es un mecanismo para recaudar impuestos anticipadamente, por esto cuando se declara, estos valores podrán ser deducidos del valor total que obtenemos cuando se liquida este impuesto, y este es uno de los factores que puede dejar saldos a favor.

Empleador, entregando el desprendible de pago a su trabajador.
El pago de impuestos con la retención en la fuente.

Para las personas no declarantes de rentas, esta es la forma de pagar impuesto. Este impuesto inicia cuando hay una transacción entre personas, empresas y cada entidad que paga por bienes o servicios. 

Por ejemplo; cuando se paga un salario, el empleador realiza una retención al salario del empleado. Aplica para las personas o empresas clasificadas como agentes de retención y los empleadores y personas naturales que tengan calidad de comerciantes.

Otro ejemplo lo podemos ver en los bancos, cuando es aplicado a las cuentas de ahorros o corrientes, lo cual corresponde al GMF, mejor conocidos por los ciudadanos nacionales como el 4X1000.

La retención en la fuente por salarios se aplica sobre el salario del trabajador. Esta aplica a toda persona natural o jurídica que haga pagos laborales sin distinción alguna, sin considerar ningún requisito especial, como monto de ingresos o patrimonio.

Ahora, para una persona natural, el artículo 1,2,4,1,17 del decreto 1625 de 2016 señala que solo actúa como agente retenedor cuando se cumple con los topes de ingresos y patrimonio señalados en el artículo 368-2 del estatuto tributario.

La retención por salarios se hace en el momento que se le paga al trabajador, y no cuando el salario se cause, además se aplica siempre que este supere la base sujeta de retención, dicho así, si como persona natural tienes trabajadores que devengan el salario mínimo, no puedes actuar como agente retenedor de salarios, pues apenas serás un agente retenedor en potencia.

Si el salario del trabajador una vez depurado es igual o menor a 95 UVT, no se hace la retención, y esta comienza una vez se superen los 95 UVT.

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Maria

Apasionada de los paseos en bici, las caminatas en la naturaleza, la escritura y la contemplación; nada más hermoso que admirar todo aquello que nos rodea.