Cuando se hace la declaración de impuesto paso a paso, son muchos los contribuyentes responsables de las rentas tributarias, que terminan con dinero a favor y de allí salen muchas dudas, ¿Qué puedo hacer con él?, ¿se puede reclamar en efectivo?, ¿Qué es la declaración de renta? Para que tengas tranquilidad financiera, en este artículo, queremos hablar un poco de la renta, dichos saldos y sus posibilidades, ¡acompáñanos!
¿Qué son los saldos a favor?
Como su nombre lo indica, son saldos que la DIAN queda debiendo a una persona luego de que esta pague impuestos, en otras palabras, es cuando hiciste la declaración de renta y pagaste más de lo que debías.
Esto no se hace de manera premeditada, pues suele resultar de las retenciones en la fuente que son realizadas a los contribuyentes responsables de impuestos, durante todo el año, aunque en algunos casos, también pasa que se cometen errores en la administración o planeación tributaria.
Esto último pasa sobre todo cuando la persona calcula la declaración (contratar un contador, o la haces tu mismo), pero no se tiene en cuenta que el valor del impuesto del año anterior no es igual al valor a pagar, pues a dicho valor se le deben descontar el anticipo de renta que se haya hecho en la declaración anterior y la retención en la fuente; esto últimos son mecanismos de pago anticipado, por lo tanto, no se vuelven a pagar.

Cuando el contribuyente realiza las anteriores deducciones del saldo de su impuesto, se debe sumar el anticipo de renta del año siguiente (se calcula con base en lo que has pagado antes y la proyección a futuro).
En las clases de contabilidad veremos que para calcular el saldo que debemos pagar, se debe; tomar el total de la liquidación del impuesto a pagar, restar la retención en la fuente, restar el anticipo de renta del ciclo anterior, menos el saldo a favor (estos últimos no aplican para personas naturales fiscales o empresas que declaren por primera vez) y por último sumamos el anticipo que tengas que hacer para el siguiente ciclo.
Como ya vimos, en la tarifa final de cuando vamos a declarar, entran tanto sustracciones como adiciones, y cuando las sustracciones son más grandes que las adiciones, te resultará un saldo a favor.
Tener saldo a favor es más común de los que podemos creer; sin embargo, existen muchas personas que incrementan su saldo a favor cada año, esto no es lo ideal, sobre todo y si el saldo va creciendo y se convierte en un valor muy alto, pues esto solo indica que está pagando demás al gobierno por medios de la retención en la fuente y muchas veces ese dinero no se puede recuperar.
En conclusión, si tu saldo a favor no es muy alto, no tienes mucho de qué preocuparte; sin embargo, si el valor es alto y cada año sube, quiere decir que tu planeación financiera no es la correcta y puede afectar tus finanzas.
El contribuyente deberá hacer una correcta planeación tributaria si quiere evitar tener dinero a favor. Los contribuyentes responsables de presentar impuestos seguro, han escuchado acerca de imputar o arrastrar, cuando hablamos de estos dos términos nos referimos al hecho de aplicar el saldo a favor, a la declaración del ciclo gravable siguiente, en lugar de hacer la solicitud o el trámite de compensación o devolución.
Para saber si tenemos saldos a favor, podemos consultarlos directamente en la declaración en la casilla “saldos a favor” o ingresando a los servicios informáticos de la DIAN.
Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor; ejemplos
Supongamos que un contribuyente para el periodo del 2022 obtuvo una tarifa de su declaración de 5.000.000 COP, las retenciones del mismo periodo suman un total de 4.000.000 COP, la renta anticipada del 2021 fue de 3.000.000 COP, y tenía un saldo a favor de 2.000.000 COP y el anticipo de renta para el siguiente ciclo es de 3.500.000 COP.
Entonces: al realizar la ecuación que ya mencionamos, se tendrá un saldo a favor de 500.000 COP.
¿Qué se puede hacer con un saldo a favor?
Básicamente, los responsables del pago de impuesto, pueden hacer tres cosas:
- Solicitar la devolución a la entidad responsable.
- Solicitar la compensación con la entidad responsable.
- Arrastrar o imputar la tarifa para el siguiente periodo declarado.
Dicho así, vemos cómo funciona cada caso:
Solicitud de devolución
En los cursos de contabilidad cali vemos que simplemente, es cuando los contribuyentes obligados a presentar impuestos realizan el trámite para solicitar la devolución del efectivo.

Para poder hacer este trámite, no debes tener deudas con la entidad, de ser así, primero se deben cancelar las deudas y después solicitar la devolución, como lo dicta el artículo 861 del estatuto tributario;
«Compensación previa a la devolución. En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable.»
Artículo 861 del estatuto tributario.
Compensación de impuestos con saldos a favor
La compensación ocurre cuando el contribuyente tiene una deuda pendiente con la DIAN, y quiere solicitar que la entidad haga un cruce de cuentas.
Imputación
Ocurre cuando el contribuyente decide llevar el saldo a la declaración tributaria del periodo siguiente, buscando disminuir el impuesto del periodo en que se está liquidando la declaración.
La imputación está reglamentada y la podemos encontrar en el literal A) del artículo 815 del estatuto tributario.
Las personas responsables de impuesto tributario, pueden arrastrar los saldos por mucho tiempo (de forma indefinida), hasta que estos se acaben o hasta que se decida hacer la solicitud de compensación, (para este, el plazo es de dos años) o devolución.
Ahora, en caso de que olvides arrastrar los saldos en el ciclo siguiente, no tendrá más oportunidades de hacerlo, es decir, que no se puede arrastrar en declaraciones de años que no sean el inmediatamente siguiente a cuando se obtuvo el saldo.
Para “rescatarlos”, tendrás que optar por la compensación o la devolución.
¿Cuándo la DIAN devuelve saldos a favor?
Cuando se cumpla con cada requisito y se presente la solicitud en el tiempo establecido. Primero debemos decir que la DIAN devuelve varios tipos de saldos:
- Devolución o compensación del IVA pagado en adquisición de materiales para construcción de vivienda de interés social.
- Saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Los originados en las declaraciones o actos administrativos de impuesto sobre las ventas (IVA).
- Entre otros.
¿Cuál requisito debo cumplir para solicitar la devolución?
Para las personas naturales que hayan generado saldos a favor, se exigen requisitos cómo;

- Qué entre la solicitud de devolución y la fecha en que se presentó a declarar no existan más de dos años, (según el artículo 854 del estatuto tributario).
- Tener el RUT formalizado y actualizado, sin suspensión o cancelación, desde el momento de la solicitud, hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina la solicitud.
- El certificado de existencia y representación legal autorizado.
- Requisitos generales y especiales de acuerdo con el tipo de impuesto.
- Tener firma electrónica.
En los cursos de contabilidad en bogota veremos que esto último, se requiere, ya que es de los trámites que se pueden (algunas veces es obligatorio) hacer de manera virtual, no tiene costo y tiene una duración de 50 días hábiles.
Un requisito que resulta ser muy importante es tener los soportes de cada retención realizada en los periodos en los que quedaste con saldo a favor, pues la DIAN va a revisar que tengas toda la documentación de tu impuesto y los certificados requeridos, para asegurarse de que si tienes derecho a la devolución.
Puedes pedir tus saldos, con toda tranquilidad, si sabes que tienes los documentos y soportes necesarios para comprobar que tienes derecho a dicho dinero, en caso de que no tengas los documentos necesarios, la opción que puedes tomar es arrastrar el saldo.
Proceso para la devolución
Deberás ingresar al Servicio Informático de Devoluciones, completar el formulario 1220 “Relación de retenciones a título de Renta” uno por cada ciclo que se lleve el arrastre.
Una vez que la solicitud esté registrada, tienes 5 días hábiles para radicar en la seccional que corresponda (la seccional donde se presentó a declar) un oficio donde se indique el número de asunto que le asignó el Servicio Informático de Devoluciones, adjuntando el original de la garantía.
Cuando el funcionario radicador te indique que ha ingresado la información de la garantía al Servicio Informático de Devoluciones, debes ingresar nuevamente al Servicio Informático de las Devoluciones y finalizar el proceso.
Si dejas pasar los 5 días hábiles, el caso se cerrará y deberás presentar uno nuevo.
La devolución automática
Si quieres la devolución automática, debes solicitarla por medio del Servicio Informático Electrónico (SIE) para esto deberá tener la firma electrónica. (crea una cuenta en la DIAN para solicitar la forma electrónica)
La devolución automática está disponible para:
- Aquellas personas que no representen un riesgo alto de conformidad con el Sistema de Análisis de Riesgos.
- Quienes cumplan con los requisitos generales y específicos del decreto 1625 de 2016 para los trámites de devolución del impuesto sobre las ventas o sobre las rentas tributarias.