Cada año, son muchas las personas que quieren saber que es la declaración de renta pues la deben presentar y la mayoría de ellas desconoce; las razones, como hacerlo y para qué sirve pagar el impuesto.
La mayoría también desconoce, que más que realizar el pago (en algunos casos no se genera pago), uno de los beneficios de la declaración de impuestos, sobre todo en la renta, es que podrás conocer tus finanzas, ya que debes tener en cuenta operaciones de, gastos, consumos, patrimonio y cada ingreso.
¿Para qué sirve la declaración de impuestos?
Sirve para apoyar al país, pues fue un impuesto diseñado para generar apoyo, de acuerdo con una política de solidaridad, que fue hecha para cobijar a los colombianos de escasos recursos.
Además, cabe mencionar que el estado es el ente ejecutor de las rentas públicas y debe recaudar impuesto para lograr cumplirlas. Sin las operaciones de tributación, el estado no poseería suficiente dinero para garantizar bienes y servicios básicos para la población, ni para lograr mejorar la infraestructura del país.
En las clases de contabilidad pago de impuestos, está señalado en nuestra constitución política.
¿Por qué hay que declarar impuestos?
El periodo gravable es anual y se hace para conocer la situación fiscal de las personas naturales, jurídicas y de las empresas.
Además, como ya decíamos, son importantes para que el estado tenga recursos para brindar; educación, seguridad, salud, justicia, obras públicas, y para convertir la pobreza del país.
Además, los impuestos ayudan a impulsar diferentes sectores económicos que son principales para el territorio.

Por último, realizar el pago de tus impuestos en la fecha establecida, evitará que se incurra en sanciones establecidas por el gobierno.
Ya adentrados un poco más en el tema, hablemos de esta tributación.
¿Qué es el impuesto de renta y complementarios en Colombia?
Son un tributo obligatorio, el cual tiene como misión gravar los beneficios económicos obtenidos por las empresas, personas u otras entidades legales.
Los cursos de contabilidad bogota nos enseñan que se grava teniendo en cuenta, los ingresos, el patrimonio, gastos y ganancias ocasionales que tenga el contribuyente durante cada año.
Es de orden nacional, su administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN y es de carácter directo, ya que recae directamente en cada ingreso que genera cada persona natural o jurídica, por esto no puede ser trasladado, como se puede hacer como el impuesto a las ventas (IVA).
En los cursos de contabilidad en cali, vemos que las ganancias ocasionales entran en los complementarios, y son todas aquellas ganancias de actividades esporádicas o extraordinarias, por ejemplo; vender bienes que no sean parte del giro ordinario de tus negocios, o ganar loterías.
¿De cuánto es el impuesto de renta?
Para las personas naturales el porcentaje suele tener una tarifa progresiva, ya que depende de algunos factores cómo, la tarifa de la renta cuando se liquida, por ejemplo, y entre mayor sea la tarifa, mayor es el impuesto que se debe pagar.
Si hablamos de empresas, la tarifa general es de 35 % más 5 % de sobretasa, es decir que para la mayoría de empresas el porcentaje total es de 40 %.
En algunos casos, el parágrafo 4 del artículo 240 del ET, contempla que las empresas o personas que su principal actividad económica sea la generación de energía eléctrica por a través de recursos hídricos, deben cancelar el 35% más el 3% de sobretasa, durante el 2023, 2024, 2025 y él 2026, por esto, la tarifa total será de 38%.
También se estipula que en algunos casos, el porcentaje puede ser del 9% o 15% dependiendo la actividad económica que tengan.
¿Quién hace la declaración?
La declaración la hace un contador, en caso de que la misma requiera firma.
También puede ser presentada por los mismos declarantes, en el portal transaccional de DIAN www.dian.gov.co, por medio de la “declaración sugerida”. Esta se declara con el UVT, que define la DIAN cada año (para el 2023 cada UVT tiene un valor de 42.412.
El UVT es una herramienta que aparece en el 2006, fue un cambio que permitió homogeneizar los diferentes valores tributarios, esto con el fin de facilitar los trámites que los colombianos que deben declarar.
Para calcularlo, el DANE toma un lapso de tiempo, comprendido entre el 01 de octubre hasta la misma fecha del año anterior gravable. En este periodo de tiempo el DANE tiene en cuenta la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, se ajusta cada año dependiendo de dicho índice.
También existe el Régimen Simple de Tributación, un nuevo sistema que sustituye la declaración, entrar a este es voluntario y lo pueden hacer las personas naturales o jurídicas, este es pagado con anticipos bimestrales.
Es importante recalcar que si estás obligado a declarar, se debe presentar el Régimen SIMPLE de Tributación o la declaración de renta.
Retención en la fuente por salarios
La retención en la fuente, es un mecanismo que busca recaudar impuesto anticipadamente, por lo cual puede ser deducida de la liquidación total de la declaración, y para las personas que no están obligadas a realizar declaración, la retención en la fuente es la forma de pagar impuesto, un buen ejemplo, lo puedes ver en los bancos cuando aplican el 4X1000.
Ahora la retención en los salarios, se hace en el momento en que el empleador le paga el salario al trabajador y no cuando este se cause, es aplicado cuando se supere la base sujeta a retención (95 UVT), es decir que para las personas naturales que tengan trabajadores que devengan un mínimo no aplica.
¿Cómo hacer tu declaración anual paso a paso?
Lo primero es saber si te toca realizar la declaración, cuando la respuesta es afirmativa debes seguir los siguientes pasos:
- Busca los documentos necesarios.
- Ingresa a la web de la DIAN.
- Ingresa tus datos requeridos, e ingresa al portal transaccional.
- Ubica la opción diligenciar y presenta el formulario 210.
- Si no tienes borradores, el sistema genera uno nuevo.
- Cuando ya estés seguro de que la información es correcta, gusta tu borrador definitivo y firma.
- Solicita la clave dinámica, que llegará a tu correo.
- Da clic en el botón naranja y luego en presentar.
- Si tienes que cancelar saldo, genera el recibo.
Aquí te dejamos el tutorial de la DIAN:
Para saber si tiene que declarar, debes responder las siguientes preguntas;
- ¿Recibiste ingresos superiores a 53.206.000 COP en el 2022?
- ¿El valor de tus bienes supuraba los 163.386.000 COP al 31 de diciembre del 2021?
- ¿El costo de tus compras y consumos sobrepasó los 53.206.000 en el 2022?
- ¿El valor de tus compras con tarjetas de crédito sobrepasó los 53.206.000 COP en el 2022?
- ¿El valor total de tus transferencias o consignaciones bancarias sobrepasó los 53.206.000 en el 2022?
Si la respuesta es afirmativa tendrás que presentarla, para saber el saldo a pagar, puedes hacer uso de la calculadora de impuesto tributario que nos da la misma entidad, o calcular según tu ingreso marginal, el % del impuesto y los rangos del UVT.
Además de la web, puedes presentar la declaración de forma presencial en las entidades financiera autorizadas, debes:
- Recopilar los documentos requeridos.
- Dirigirse a la entidad financiera que seleccionaste.
- Explicar por qué la quieres presentar de forma presencial.
- Llevar a cabo el trámite.
Debes tener;
- Soportes de activos.
- Soportes de ingresos.
- Soporte de costos y pagos.
- Soportes de pasivos.
- Soportes de rentas exentas e ingresos no constitutivos de ganancia ocasional.
También podrás realizar deducciones, según el sistema cedular que tengas.
Impuestos en Colombia; contratar un contador público
Como ya decíamos, los contadores públicos son necesarios cuando la declaración debe estar firmada, según el artículo 596 del estatuto tributario.
¿Cuánto cobran por hacer la declaración anual?
Elaborar las declaraciones tributarias suele tener un costo que va desde los 40.000 COP hasta los 350.000 COP, y es que cuando no requieres de la firma de contadores públicos, puedes hacer uso de herramientas tecnológicas que permiten generar la declaración tributaria a bajo costo.
La declaración tributaria, también puede ser generada de forma gratuita en el portal de la DIAN.
¿Cuándo contratar un contador público?
Debes contratar los servicios de los contadores públicos para la elaboración de la declaración tributaria, cuando:
Los contribuyentes, estén obligados a llevar contabilidad, y no tengan revisor fiscal.

Los ingresos brutos y el patrimonio de los contribuyentes, superan los 100.000 UVT.
Las declaraciones tributarias, también están obligadas a llevar firma de contadores públicos, cuando tienen saldo a favor.
En los cursos de contabilidad virtual aprendenmos que los contribuyentes, como trabajadores independientes y asalariados con profesiones liberales, así como los agricultores y ganaderos, no están obligados a llevar contabilidad, por lo tanto, no requieren la firma de uno de los contadores públicos.
Según el literal D del artículo 580 del estatuto tributario, se establece que si el contribuyente, debía presentar la declaración con firma de contador, pero no la tiene, la declaración se toma como no presentada, lo cual puede hacer que el contribuyente incurra en sanciones legales.
El contador público cobrará entre 50.000 COP hasta los 350.000 COP, dependiendo de lo compleja que esta sea (de la cantidad de facturas que la persona tenga, por ejemplo).
¿Cómo crear una cuenta en la DIAN?
Para ingresar a la DIAN, debes tener una cuenta, esta te permitirá realizar la gestión de muchos trámites y operaciones.
Para crear una cuenta en la DIAN, deberás:
- Ingresar a WWW.DIAN.GOV.CO portal transaccional
- Selecciona la opción Usuario Nuevo.
- Ingresa tu información de identidad sin espacios ni caracteres.
- Establece una contraseña.
- Da clic en el botón verde Habilitar mi cuenta.
- Cuando ya tengas habilitada la cuenta, puedes volver a la página principal y en portales ingresar desde usuarios registrados.
Tener una cuenta en la DIAN, no solo nos sirve para presentar la declaración anual, esta también nos ayuda a encontrar información veraz, calcificada y actualizada de todas las personas obligadas a inscribirse en el RUT.
El RUT permite hacer una gestión efectiva, en trámites de recaudo, control y servicios, lo cual facilita al público cumplir con sus obligaciones tributarias.
Entra las operaciones que puedes hacer en línea por la página de la DIAN, encontramos trámites como;
- Registrarnos en el registro único tributario (RUT).
- Solicitar una copia del Registro único Tributario.
- Actualizar el Registro Único Tributario.
Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor
Cuando se llena cada formulario y se presenta ante la DIAN son muchas las declaraciones que no generan pagos, pero además presentan saldo a favor.
¿Qué son los saldos a favor?
Son saldos que la DIAN queda debiendo a los contribuyentes, es decir, que presentaste tu declaración del año gravable y pagaste más de lo que debías.
Esto no se hace de forma deliberada, ya que los saldos, surgen de las retenciones en la fuente realizadas a las personas durante todo el año gravable, pero además pueden surgir de posibles errores al liquidar las declaraciones.
¿Qué se puede hacer con un saldo a favor?
Básicamente, podemos hacer 3 cosas: Solicitar la devolución, solicitar la compensación, arrastrar o imputar el saldo al siguiente periodo gravable.

Para solicitar la devolución de se deben cumplir requisitos como:
- No dejar pasar más de 2 años entre el día que se presentó a declarar y el día en que solicite la devolución (Según el artículo 854 del estatuto tributario).
- Tener RUT.
- Tener certificado de existencia y representación legal autorizado.
- Firma electrónica.
También deberá estar a paz y salvo con la DIAN según como lo dicta el artículo 861 del ET.
La DIAN devolverá los saldos, siempre y cuando, se tengan los recibos necesarios para comprobar que tienes derecho a dicho dinero.
Ahora la imputación se hace cuando el saldo a favor se resta de la próxima declaración, buscando disminuir el impuesto del periodo gravable, ésta, se encuentra reglamentada según el literal A) del artículo 815 del ET.
Devolución automática
La devolución automática se hace en línea por medio del Servicio Informático Electrónico (SIE) para esto se debe tener la firma electrónica.
Aplica para aquellas personas que no representen un riesgo alto de conformidad con el Sistema de Análisis de Riesgo, y cumplan con los requisitos tanto específicos como generales del decreto 1625 de 2016, para los trámites de la devolución del impuesto sobre las ventas o sobre las rentas tributarias.